Reglamento de Becas y Apoyos al Estudiantado
Escuela Libre de Negocios · Vigente para preparatoria, licenciatura, postgrado y extensión académica.
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Artículo 1
La Escuela Libre de Negocios (ELN) acorde con la sustancia de su visión y compromiso con el estudiante, su aprendizaje y por lo tanto con su educación, prevé el otorgamiento de becas y apoyos a los estudiantes que lo requieran y que califiquen para ello en los términos en que el presente reglamento lo establece para los diferentes niveles educativos que gestiona y administra: preparatoria, licenciatura, postgrado y extensión académica.
Artículo 2
Las becas y apoyos que considere y otorgue la ELN serán concedidos a estudiantes debidamente matriculados, a aquellos otros que por convenio o acuerdo institucional establezca la Dirección General de la ELN o a quienes por vía del intercambio o cualquier otro mecanismo académico consecuente considere igualmente la Dirección General de la ELN a través del Comité de Becas.
Artículo 3
El Comité de Becas es el órgano integrado por los directores de Carrera, de Servicios Escolares, de Asuntos Escolares y de Atracción al Talento, y presidido por la Dirección General de la ELN.
Artículo 4 (Definiciones)
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
- I. Estudiante: aquel que habiendo cubierto todos los requisitos estatutariamente establecidos y determinados en función del Servicio Educativo al que opte, firme el contrato de prestación de servicios estudiantiles y quede registrado y asentado su nombre y apellidos en la matrícula oficial de la ELN.
- II. Beca: al apoyo económico o al apoyo en servicio equivalente en valor que da la ELN a quienes califiquen en términos de los requisitos establecidos y resulten beneficiados con el otorgamiento de los mismos para garantizar la continuación de sus estudios.
- III. Becario: a quien recibe cualquier modalidad de beca que otorga la ELN.
- IV. Ciclo escolar: a cada uno de los periodos de duración de los estudios que integran el plan correspondiente, el cual será semestral o cuatrimestral.
- V. Convocatoria: a la invitación pública a participar en el concurso para el otorgamiento de una beca, y donde se establecen las bases respectivas.
- VI. Colegiatura: al pago de las cuotas correspondientes para cursar un ciclo escolar.
- VII. Requisitos: al conjunto de rasgos, características y perfiles personales, académicos y administrativos que se consideran identificantes y distintivos de la persona para que califique y sea elegible para el otorgamiento o asignación de una beca o apoyo.
Artículo 4 (bis)
Las becas y apoyos están dirigidas a los estudiantes que, por excelencia académica, mérito, necesidad o coyuntura requieren de una, o del otro.
Artículo 5
El programa de becas y apoyos podrá ampliarse, restringirse, diversificarse o limitarse en los términos en que la Dirección General de la ELN lo establezca cuidando en todo momento sostener cuando menos un número de estas equivalente al 5% de la matrícula escolar vigente por servicio educativo.
Artículo 6
La Dirección General de la ELN determinará el tipo de apoyo y/o monto para estos servicios. A su vez las políticas a seguir en su asignación y las normas a seguir para su conservación, aplicación y seguimiento.
Artículo 7
Para solicitar una beca en la ELN el aspirante deberá obtener la solicitud respectiva, llenarla en los términos indicados, acompañarla de la información que sea requerida y sujetarse a las fechas determinadas en el calendario escolar para este proceso.
BECAS
Artículo 8
Los tipos de becas que considera la ELN son las siguientes:
- Beca-SEDEQ
- Beca-ELN (apoyo económico extraordinario)
- Beca-talento innovador (sólo para licenciatura)
- Beca-familia
- Beca-extensión
- Beca-convenio
Artículo 9
La Beca-SEDEQ tiene la finalidad de apoyar a los estudiantes de la institución con dificultad para cubrir sus colegiaturas y que a la vez cumpla con el requisito de la Secretaría de Educación Pública en el otorgamiento de becas, adicionalmente demuestran un buen desempeño académico y de conducta tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Escuela Libre de Negocios.
La Beca-ELN tiene la finalidad de apoyar a los estudiantes de la institución con dificultad para cubrir sus colegiaturas y que a la vez tienen interés en formar parte del Grupo Embajadores de la Marca, adicionalmente demuestran un buen desempeño académico y de conducta tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Escuela Libre de Negocios.
Si por limitaciones presupuestales coyunturales la ELN no está en condiciones de otorgar la beca o apoyo planeado, esta beca podrá ser condicionada, reducida o cancelada.
Artículo 10
Es Beca talento innovador, la aportación-exención que concede la ELN a aspirantes a ser estudiantes de primer semestre, equivalentes a un porcentaje de la cuota de colegiatura, dependiendo de la evaluación que realice el Comité de Admisiones, en conjunto con la Academia de Inteligencia Financiera y el Comité de Becas; a un negocio o idea de negocio excepcionalmente innovador de las categorías de comercialización, transformación, transformación digital y digital, de acuerdo a la convocatoria lanzada por la Dirección General dentro de los dos últimos meses de cada semestre par.
Artículo 11
Es beca-familia la aportación-exención en la inscripción y/o en la colegiatura que concede la ELN a estudiantes que sean hermanos, después del segundo, y a partir del tercero, equivalente a un porcentaje de la cuota de inscripción y/o colegiatura siempre y cuando no cuenten con ningún apoyo en este sentido, por parte de la ELN.
Artículo 12
Es beca-extensión el apoyo que se concede a estudiantes para su asistencia a encuentros académicos de relevancia que tengan efecto en lugares distantes y que por esas circunstancias sea difícil asistir o participar en ellos, estos pueden tener lugar en centros escolares o en otras instituciones educativas con las que se tenga convenio o con aquellas que el propio estudiante gestione directamente.
Esta beca será equivalente a un porcentaje de la cuota de inscripción correspondiente y en casos excepcionales de la totalidad del costo de participación, tal porcentaje se establecerá al principio de cada ciclo escolar. El otorgamiento de esta beca tiene como prerrequisito que el estudiante vaya como representante de la ELN, para lo cual deberá portar los signos distintivos que la ELN le solicite para dicha situación.
Artículo 13
Se llama beca-convenio a aquellas concertadas por la ELN con otros centros escolares, corporativos o centros de trabajo y que beneficien a los trabajadores mismos: directivos, empleados, ya sea de forma directa o indirecta, a través de sus hijos, mediante la concesión de descuentos o exenciones en cuotas de inscripción, o colegiaturas en los diferentes programas y servicios educativos de la ELN. El beneficio será equivalente a un porcentaje de la inscripción y/o colegiatura en los términos establecidos por el Comité de Becas de la ELN.
OPERACIÓN
Artículo 14
Los beneficiarios de las becas, cualquiera que esta sea, tienen como plazo máximo para el pago de sus colegiaturas el día 15 de cada mes, en caso de no realizar el pago antes de esta fecha perderá el beneficio en el pago del mes en cuestión, teniendo que pagar el importe total de la colegiatura vigente o con recargos, según sea el caso.
Artículo 15
Los beneficiarios de las becas deben solicitar refrendo de su beca después de cada periodo académico, para su renovación, con la condición de que el estudiante haya cumplido con los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo 16
Las becas otorgadas podrán ser condicionadas, reducidas o anuladas, cuando la calidad académica del beneficiario hubiese sufrido demérito, cuando no se observe buena conducta dentro y fuera de la Institución, cuando el beneficiario no esté al corriente en sus pagos o cuando, por razones excepcionales fuese necesario hacerlo.
Artículo 17
Las becas otorgadas en ninguno de sus tipos, de ningún modo podrán ser consideradas de carácter acumulativo, así como tampoco, podrán hacerse retroactivas a periodos en los que el estudiante no presentó solicitud o renovación formal de la misma y por tanto no fueron autorizadas.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA BECA
Artículo 18
Los requisitos para ser candidato a obtener beca académica o apoyo son:
- a) Ser estudiante formalmente inscrito de la ELN.
- b) Haber obtenido un promedio mínimo de 9 en el nivel o periodo de estudios académico inmediatamente anterior y no tener reprobada ni una materia.
- c) Llenar la Solicitud de Beca en tiempo y forma a la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la ELN.
- d) Presentar la documentación que se le solicite.
- e) Coincidir con el perfil socioeconómico que fundamenta y justifica el otorgamiento de beca. La familia del aspirante debe solicitar un estudio socioeconómico con la empresa que le indiquen en la ELN (este estudio tiene un costo y debe ser cubierto por el aspirante).
- f) Observar buena conducta dentro y fuera del plantel.
- g) En el caso de las beca-familia ser al menos el tercer hijo de familia que realiza estudios en la ELN y siempre y cuando la o él hermano(a) del aspirante se encuentre inscrito en ese momento y no cuente con tipo alguno de beca.
- h) Asistir a las juntas de becarios a las que se le convoque.
- i) No tener ningún tipo de adeudo en ninguno de los servicios que ofrece la Escuela.
- j) Firmar una carta compromiso con la ELN respecto de desempeños y conductas a observar en la condición de becario de la Escuela, y como integrante del grupo embajadores de la marca.
Artículo 19
Para la renovación de cualquiera de las becas que considera el presente reglamento el estudiante deberá estar al corriente en sus pagos de colegiatura y no tener ningún tipo de adeudo.
REDUCCIONES O CANCELACIONES
Artículo 20
El Comité de Becas de la ELN a informe de los Coordinadores de Servicios podrá condicionar, reducir o en su caso anular el beneficio de la beca o apoyo, mediante la cancelación del mismo.
Artículo 21
Son causa de condicionamiento, reducción o anulación definitiva de cualquiera de las becas mencionadas en este reglamento, las siguientes:
- a) Si el estudiante incumple con lo establecido en el reglamento del servicio educativo en que esté inscrito.
- b) Si la información proporcionada en alguna parte del proceso resulta falsa. En este caso la consecuencia única será la anulación del procedimiento, la beca o el apoyo según sea el caso.
- c) Si el resultado académico del estudiante resulta de bajo rendimiento o carente de compromiso en el aprovechamiento o con la institución.
- d) Cuando ante falta cometida y dependiendo de la gravedad de la misma el Comité de Honor y Justicia recomiende al Comité de Becas de la ELN lo procedente en cuanto al estatus del tipo de beca o apoyo que se trate.
Artículo 22
La beca o apoyo podrá salir del estatus de condicionada o reducida, si el estudiante que hubiera incumplido con alguno de los requisitos en el periodo anterior se regulariza en el ciclo siguiente si así lo aprueba el Comité de Becas.
Artículo 23
Cuando una beca ha sido anulada por incumplimiento o cualquier causa con excepción hecha de la causa referida en el inciso "b" del artículo 20, esta no podrá ser reactivada.
Artículo 24
El Comité de Becas de la ELN establecerá periodos de información al principio de cada ciclo escolar dirigidos a los estudiantes, acerca los tipos de beca, sus características y requisitos necesarios para calificar y disfrutar de este beneficio, así mismo desplegará diversos mecanismos para hacer del conocimiento del estudiantado los procedimientos necesarios para acceder al mismo. En la información referida se informará sobre los montos y porcentajes que cada beca establece.
Artículo 25
Un estudiante becado no podrá disfrutar al mismo tiempo de dos o más tipos de becas diferentes; así como de otros descuentos, por ejemplo, de pronto pago.
Artículo 26
El conocimiento y observancia de este reglamento es obligatorio para todos los actores intervinientes en el proceso de estudio, selección y asignación de becas o apoyos, tanto colaboradores como estudiantes.
Artículo 27
Los casos no previstos en este Reglamento, serán estudiados y resueltos por el Comité de Becas de la ELN.
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